La residencia por matrimonio suele tener dos etapas: el ciudadano estadounidense o residente permanente presenta el I-130 para acreditar una relación matrimonial válida y auténtica. Si el cónyuge está en Estados Unidos, puede solicitar el ajuste de estatus mediante I-485; si está fuera, sigue el procedimiento consular. Varios cambios de 2026 afectan a estas solicitudes, por lo que debe identificar la vía que le corresponde antes de presentar el expediente. Información vigente al 6 de noviembre de 2026.
dos caminos
Ajustar estatus dentro del país. El cónyuge de un ciudadano estadounidense es familiar inmediato y no está sujeto a cupos de visa. Si se encuentra en Estados Unidos y fue inspeccionado y admitido o recibió parole migratorio al entrar, puede presentar conjuntamente I-130 e I-485. Quien entró sin inspección generalmente no puede ajustar el estatus dentro del país, salvo excepciones limitadas que debe revisar un abogado. El cónyuge de un residente permanente depende de las fechas mensuales del Boletín de Visas y de requisitos como mantener el estatus. Salir sin la autorización anticipada de viaje correspondiente mientras está pendiente el I-485 generalmente se considera abandono de la solicitud.
Trámites consulares en el extranjero. Después de la aprobación del I-130, el caso se transfiere al Centro Nacional de Visas (NVC) para el cobro de tarifas y el envío de documentos, y luego el consulado programa la entrevista.
La lista de tarifas actual de USCIS: I-130 en papel 675 dólares estadounidenses, en línea 625 dólares estadounidenses; I-485 en papel 1,440 dólares estadounidenses, en línea 1,390 dólares estadounidenses.
Cambios a tener en cuenta en 2026
- Revisión discrecional del ajuste de estatus. El memorando PM-602-0199 de 2026-05-21 califica el ajuste de estatus como un beneficio discrecional «excepcional», que no debe sustituir el trámite consular. Los funcionarios deben ponderar infracciones del estatus, la falta de salida dentro del plazo, los vínculos familiares y la conducta, dando especial importancia a las infracciones del estatus y a no salir a tiempo. El comunicado de USCIS del día siguiente utiliza términos más estrictos: las personas que se encuentran temporalmente en Estados Unidos y desean la residencia deben solicitarla en su país de origen, salvo circunstancias muy excepcionales. No han cambiado las exenciones de los cónyuges de ciudadanos respecto de ciertas restricciones legales, incluidas algunas relacionadas con la permanencia más allá del plazo autorizado. Sin embargo, el memorando no los excluye ni establece una regla específica para ellos; la permanencia excesiva o las infracciones aún podrían considerarse factores adversos. Su efecto debe evaluarse caso por caso: no puede afirmarse que nunca les afectará ni que necesariamente se denegará su solicitud. El 2026-10-05 se presentó una demanda contra este memorando y la política de denegar solicitudes sin pedir pruebas adicionales: AAUP v. Mullin, Tribunal Federal del Distrito de Massachusetts, No. 1:26-cv-14527. A la fecha de este artículo no encontramos una orden judicial que suspendiera estas políticas. Compruebe las novedades antes de presentar la solicitud.
- La autenticidad del matrimonio fue revisada dos veces. Las etapas de I-130 y I-485 serán revisadas respectivamente.
- Se puede rechazar directamente. A partir de agosto de 2026, si los materiales iniciales son insuficientes, los funcionarios pueden rechazar directamente sin emitir una notificación de solicitud de evidencia adicional (RFE).
- Nuevas reglas de carga pública. Desde el 18 de septiembre, debe utilizarse la edición 09/18/26 del I-485; no se aceptan las anteriores.
- Aviso de comparecencia. Si el solicitante es deportable, USCIS puede emitir un aviso de comparecencia (NTA).
Si ha permanecido más allá del plazo autorizado o tiene problemas en su historial migratorio, no salga del país para acudir al consulado sin consultar primero al abogado: la propia salida puede activar restricciones de entrada. Revise el historial con un abogado de residencia por matrimonio antes de decidir la vía.
Qué preparar
- Identidad: Pasaportes, actas de nacimiento, actas de ingreso de ambas partes, certificado de ciudadanía o tarjeta verde del garante.
- Matrimonio: Certificado de matrimonio; sentencia de divorcio o certificado de terminación del matrimonio anterior de las partes.
- Autenticidad: tenencia o propiedad conjunta, cuentas conjuntas, declaraciones de impuestos, seguros, fotografías y registros de transacciones.
- Garantía financiera: I-864, el ingreso garantizado debe alcanzar la línea de pobreza federal 125%.
- Examen físico: I-693 se presenta junto con I-485.
- Los documentos en idiomas extranjeros deben ir acompañados de una traducción completa al inglés y un certificado de traductor.
Cómo prepararse para una entrevista
El organismo competente decide si se requiere entrevista para la residencia por matrimonio. Tras recibir la notificación, cada cónyuge debe volver a leer la solicitud y repasar las fechas de su relación, matrimonio, convivencia y trabajo. Lleve los originales y pruebas recientes de la vida en común. Responda con sinceridad; si no recuerda algo, dígalo. No se pongan de acuerdo para ajustar las respuestas entre sí. Comunique antes al abogado cualquier arresto, matrimonio anterior breve o interrupción del estatus migratorio.
Después de obtener la tarjeta verde
Si al obtener la tarjeta verde el matrimonio tiene menos de 2 años, se recibe una tarjeta verde condicional de 2 años. Generalmente, la pareja debe presentar conjuntamente el formulario I-751 dentro de los 90 días anteriores a su vencimiento. En caso de divorcio, fallecimiento del cónyuge o violencia doméstica, se puede solicitar la exención de presentación conjunta. Posteriormente, quienes planeen obtener la ciudadanía pueden revisar. Ciudadanía Proceso de Naturalización N-400.
Contacto
Lu Xin Law Offices está ubicado en Flushing, Nueva York (36-09 Main Street Suite 5-D5). El abogado responsable Michael R. Curran tiene licencia en el estado de Nueva York y Nueva Jersey. La inmigración es un asunto federal y la representación de casos fuera del estado se organiza de acuerdo con las reglas de práctica pertinentes y el alcance de la encomienda. Si necesita un abogado de tarjetas de residencia matrimonial en Nueva York para evaluar su caso, llame al 347-618-3386. Para obtener detalles del servicio, consulte Servicios legales de inmigración.
Preguntas comunes
¿Los cónyuges de ciudadanos estadounidenses tienen que esperar?
El cónyuge de un ciudadano estadounidense es familiar inmediato y no está sujeto a cupos de visa. Si está en Estados Unidos y entró tras inspección y admisión o con parole migratorio, puede presentar conjuntamente I-130 e I-485. Quien entró sin inspección generalmente no puede ajustar su estatus dentro del país. El cónyuge de un residente permanente debe comprobar las fechas del Boletín de Visas mensual.
Si me he quedado más tiempo que mi visa, ¿puedo salir del país e ir primero al consulado?
No abandone el país por su cuenta ya que la salida misma puede traer restricciones de entrada. Haga que un abogado revise los registros antes de decidirse por un camino.
¿Qué tipo de residencia se obtiene si el matrimonio tiene menos de 2 años?
Si llevas menos de dos años casado en el momento de obtener la tarjeta de residencia, recibirás una tarjeta de residencia condicional de dos años y, en general, ambos cónyuges deben presentar la solicitud del I-751 dentro de los 90 días previos a la fecha de caducidad.
Fuentes: uscis.gov, uscis.gov, uscis.gov, uscis.gov, uscis.gov, uscis.gov, uscis.gov, uscis.gov, uscis.gov, uscis.gov, uscis.gov, federalregister.gov, uscis.gov. La información anterior está actualizada a fecha de 6 de noviembre de 2026. Las normas y tasas de inmigración pueden cambiar. Por favor, consulte los últimos requisitos oficiales antes de presentar la solicitud.
Publicidad de abogados (Attorney Advertising). Este artículo es información general y no constituye asesoramiento legal para casos individuales; la elegibilidad, los procedimientos y los resultados dependen de los hechos del caso individual, la ley aplicable y la revisión de la autoridad competente.