Una orden de deportación es la order of removal. Al recibirla, primero aclare tres cosas: de qué tipo de orden se trata, qué día se dictó y si ya está en vigor. La información está al día al 6 de noviembre de 2026.
Si su caso sigue en el tribunal de inmigración, debe comparecer según el aviso; si no comparece, puede dictarse una orden de deportación en ausencia. Más detalles en Representación ante tribunales de inmigración y Representación en audiencias preliminares e individuales.
Qué tipos de orden de deportación existen
- Orden en ausencia (in absentia). La persona no compareció; en cuanto se dicta, es una orden final.
- Orden posterior a la decisión del juez. La orden se vuelve final cuando la persona renuncia a apelar, vence el plazo de apelación sin que se apele, o la BIA desestima la apelación.
- Orden alterna de salida voluntaria. Si se excede el plazo de salida, o no se paga dentro de 5 días hábiles la fianza de salida exigida, la orden alterna de deportación se vuelve final.
Plazos de la moción de reapertura
Estos son los plazos principales. En los casos ya decididos por la BIA, la moción por lo general se presenta ante la BIA:
- Reapertura general: Dentro de los 90 días después de la orden final, y por lo general solo puede presentarse una vez. La moción debe plantear hechos nuevos y relevantes cuyas pruebas no podían obtenerse en ese momento. Cuando se solicita asilo u otra protección por cambios en las condiciones del país de origen, este plazo no aplica.
- Solicitud de reconsideración: Dentro de 30 días.
- Orden en ausencia, no compareció por circunstancias excepcionales: Dentro de los 180 días después de dictada la orden.
- Orden en ausencia, no recibió notificación válida, o no compareció por estar detenido sin culpa propia: Puede presentarse en cualquier momento.
La moción general de reapertura no suspende automáticamente la deportación; hay que solicitarlo aparte y obtener la aprobación. En la moción de reapertura de una orden en ausencia, una vez presentada, se suspende la deportación hasta que el juez decida. Según el reglamento, salir de Estados Unidos mientras la moción está pendiente se considera un retiro de la moción.
La tarifa de la moción actualmente es de 1,095 dólares ante el juez y de 1,060 dólares ante la BIA, y de 950 dólares en algunos casos, y solo puede pagarse por vía electrónica. No se cobra esta tarifa cuando se reabre una orden en ausencia por motivos legales como no haber recibido notificación. Verifique de nuevo antes de presentar.
Plazo de apelación ante la BIA: no memorice un solo número
Actualmente hay dos versiones oficiales que se contradicen en este punto, y este artículo no toma ninguno de los números como definitivo.
En febrero de 2026, EOIR publicó una regla interina que cambió el plazo de apelación de 30 días a 10 días en la mayoría de los tipos de casos; en la mayoría de los casos de asilo seguía siendo de 30 días. El 8 de marzo, el tribunal federal de distrito de Washington, D.C. dejó sin efecto esa parte. El 13 de marzo, el memorando PM 26-02 de EOIR confirmó que la disposición de 10 días no entró en vigor y que el plazo de apelación es de 30 días, pero el memorando también indica que no puede invocarse para reclamar ningún derecho. Otra regla publicada por el Departamento de Justicia el 14 de octubre de 2026 también indica que esa parte fue dejada sin efecto.
El texto de 8 CFR 1003.38 en el sitio web de los reglamentos federales todavía muestra 10 días. A la fecha de este artículo, no encontramos que EOIR haya publicado en el Federal Register una nueva regla que modifique esta disposición.
En la práctica:
- Revise el plazo indicado en la decisión y el que el juez informó en la audiencia, y consulte de inmediato a un abogado para verificarlo. El plazo se cuenta desde que se anuncia la decisión en la audiencia, o desde que se envía la decisión escrita o la notificación electrónica.
- Prepárese según la fecha más temprana.
- Rige la fecha en que la BIA recibe el EOIR-26; el envío por correo no cuenta. La tarifa puede ser objeto de una solicitud de exención.
- Quien renunció a apelar en la audiencia ya no puede apelar. Si vence el plazo sin apelar, la decisión del juez se vuelve final.
Después de que la BIA dicta la orden final, el plazo para presentar una petición de revisión (petition for review) ante la corte federal de apelaciones es de 30 días, y presentarla no suspende automáticamente la deportación.
Qué hacer sobre la presentación ante ICE
ICE puede emitir a quienes fueron liberados después de una orden final una orden de supervisión I-220B que establezca condiciones como presentarse. Quien reciba una orden de supervisión o un aviso de presentación debe presentarse en la fecha y el lugar indicados. El incumplimiento intencional de los requisitos de supervisión puede acarrear una multa o hasta 1 año de prisión (8 U.S.C. §1253(b)). Las preguntas frecuentes del sitio web de ICE se refieren principalmente a los documentos de liberación en la frontera; quien tenga un I-220B se guía por la orden de supervisión y las instrucciones de ICE.
Quien tenga una orden de deportación debe pedir cuanto antes a un abogado que revise el expediente, para aclarar el estado de la orden y las solicitudes pendientes, pero no debe dejar de presentarse porque no ha encontrado abogado. Nadie puede determinar de antemano qué ocurrirá el día de la presentación.
Antes de irse o de quedarse, consulte a un abogado
Quien recibe una orden de deportación o sale del país teniendo una orden de deportación, por lo general no puede reingresar durante 10 años; la segunda vez, 20 años; y con un delito grave agravado (aggravated felony), nunca. Pero tener una orden final y no salir intencionalmente también puede acarrear multas y sanciones penales (8 U.S.C. §1253(a)).
Qué preparar
- El texto completo de la orden de deportación o de la decisión, con la fecha de recepción anotada.
- El NTA, todos los avisos del tribunal y los registros de cambio de dirección.
- Pruebas de que no recibió la notificación, o hechos y pruebas nuevos.
- La orden de supervisión emitida por ICE y los registros de presentación.
Contacto
Lu Xin Law Offices está ubicada en Flushing, Nueva York (36-09 Main Street Suite 5-D5) y tiene una oficina en West New York, Nueva Jersey (14 65th St). El abogado responsable, Michael R. Curran, tiene licencia en los estados de Nueva York y Nueva Jersey. La representación ante el tribunal de inmigración y la BIA depende de que el abogado esté registrado ante EOIR, y la representación ante tribunales federales depende de que el abogado esté autorizado a ejercer en ese tribunal. Si necesita saber cómo manejar una orden de deportación, lleve la orden y los avisos del tribunal y llame al 347-618-3386. Los servicios se describen en Servicios legales de inmigración.
Preguntas comunes
Si ya tengo una orden de deportación, ¿todavía puedo solicitar la reapertura?
Es posible. Por lo general, la moción de reapertura debe presentarse dentro de los 90 días después de la orden final. Para las órdenes en ausencia por circunstancias excepcionales, el plazo es de 180 días; si no se recibió notificación válida, puede presentarse en cualquier momento.
¿El plazo para apelar ante la BIA es de 10 días o de 30 días?
Actualmente las versiones oficiales son contradictorias. EOIR dijo en un memorando de marzo de 2026 que son 30 días y un tribunal dejó sin efecto el cambio a 10 días, pero el texto en el sitio web de los reglamentos federales todavía muestra 10 días. No elija un número por su cuenta; consulte de inmediato a un abogado para que lo verifique y prepárese según la fecha más temprana.
Con una orden de deportación, ¿todavía debo presentarme ante ICE?
Si recibió una orden de supervisión o un aviso de presentación, debe presentarse en el lugar y la fecha indicados; no deje de ir porque tiene una orden de deportación o porque aún no ha encontrado abogado. Pida cuanto antes a un abogado que revise el expediente para aclarar el estado de la orden y los recursos que puede solicitar.
Fuentes: ecfr.gov, ecfr.gov, ecfr.gov, ecfr.gov, justice.gov, federalregister.gov, federalregister.gov, justice.gov, ice.gov, law.cornell.edu, law.cornell.edu, law.cornell.edu, law.cornell.edu, ecfr.gov, ecfr.gov. La información anterior está actualizada a fecha de 6 de noviembre de 2026. Las normas y tasas de inmigración pueden cambiar. Por favor, consulte los últimos requisitos oficiales antes de presentar la solicitud.
Publicidad de abogados (Attorney Advertising). Este artículo es información general y no constituye asesoramiento legal para casos individuales; la elegibilidad, los procedimientos y los resultados dependen de los hechos del caso individual, la ley aplicable y la revisión de la autoridad competente.