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Nueva York · Notificación de comparecencia (Desk Appearance Ticket)

Qué hacer si recibes una notificación de comparecencia en Nueva York (Desk Appearance Ticket)

Lu Xin Law Offices · 26 de octubre de 2026 · Aplicable a casos penales del estado de Nueva York

En resumen

En Nueva York, una appearance ticket es una notificación escrita de la policía u otro funcionario autorizado que exige comparecer ante un tribunal penal local concreto, en la fecha indicada y por un cargo determinado (CPL §150.10). Las emitidas por NYPD en la comisaría suelen llamarse Desk Appearance Ticket (DAT). Toda notificación que cumpla la definición legal pertenece a esta categoría, aunque se denomine summons u otra cosa.

Recibir una citación de comparecencia no pone fin al caso. La policía debe presentar el documento acusatorio el día de la comparecencia o antes (CPL §150.50). En principio, la comparecencia debe fijarse dentro de los 20 días siguientes a la emisión (CPL §150.40). Si se presentó la acusación y usted no comparece cuando corresponde, el tribunal puede emitir una citación o una orden de arresto (CPL §150.60). Las tres cosas más importantes que debe hacer cuando lo reciba: ver la fecha y el tribunal, presentarse a tiempo y hacer que un abogado penalista revise los cargos antes de acudir al tribunal.

Fuentes: CPL §150.10, §150.40, §150.50, §150.60 (Repositorio oficial de reglas del Senado del estado de Nueva York).

Desde la recepción del aviso hasta la comparecencia ante el juzgado: Cronología

La siguiente tabla está organizada según la Sección 150 de la Ley de Procedimiento Penal (CPL) del Estado de Nueva York. La fecha real de la audiencia se basará en el aviso en mano.

MomentoQué ocurreBase legal
Antes de emitir un avisoLa policía le dirá que puede dejar su número de teléfono, dirección postal o correo electrónico para recibir recordatorios judiciales.CPL §150.10(3)
Dentro de 24 horas después de su emisiónLa policía envía el aviso y su información de contacto al tribunal.CPL§150.80(1)
despuésEl tribunal enviará un recordatorio de comparecencia ante el tribunal mediante mensaje de texto, llamada telefónica, correo electrónico o correo postal, y adjuntará una copia del aviso. Si la fecha de la audiencia es dentro de las 72 horas posteriores a la emisión, o no ha dejado su información de contacto, es posible que el tribunal no le envíe un recordatorio.CPL §150.80(2)–(3)
En o antes de la fecha de la corteLa policía presentó documentos de acusación ante el tribunal. Si un documento es insuficiente a primera vista y es imposible presentar un documento adecuado basándose en los hechos existentes, el tribunal debe rechazar el documento.CPL §150.50
dia de la corteDebe organizarse lo antes posible, a más tardar 20 días después de su emisión; si la próxima sesión judicial es posterior a los 20 días, se programará para la próxima sesión; debido a la participación en el proyecto de desvío previo a la acusación, puede ser más tarde con el permiso del tribunal.CPL§150.40(1)
en la lectura de cargosSi la policía no arresta al acusado y emite directamente un aviso, y el delito que se le imputa está contemplado por la ley y requiere la toma de huellas dactilares, el juez especificará una hora y un lugar para que se le tomen las huellas dactilares al acusado.CPL §150.70
No llegó a tiempo a la corteSi se han presentado documentos de acusación, el tribunal puede emitir una citación u orden de arresto.CPL §150.60

Texto original de la disposición: CPL §150.70, CPL §150.80, CPL §530.11.

¿En qué circunstancias emitirá la policía un aviso?

Conforme a CPL §150.20, en los casos en que se permite arrestar sin orden judicial, siempre que el cargo no sea un delito grave de clase A, B, C o D, ni uno de los otros delitos excluidos por la ley, y no exista una circunstancia de arresto obligatorio, en principio debe emitirse un aviso de comparecencia en lugar de realizar un arresto bajo custodia. Para aquellos que han sido arrestados, la policía también puede emitir un aviso y liberar a la persona sin tener que llevarla a los tribunales. Por lo tanto, la persona que recibe el aviso puede enfrentar una infracción (violation), un delito menor (misdemeanor) o un delito grave de Clase E; el aviso en sí no indica la gravedad del caso.

En cualquiera de las siguientes circunstancias, la policía puede optar por no emitir una notificación de comparecencia:

  • Tener una orden de arresto pendiente o no haber comparecido ante el tribunal en los últimos dos años;
  • No poder o no querer proporcionar identidad verificable e información de contacto a pesar de tener una oportunidad razonable;
  • Acusado de un delito contra un miembro de la familia o del hogar (como se define en CPL §530.11, incluidos parientes, cónyuges o ex cónyuges, personas con hijos en común y personas con las que uno tiene o ha tenido una relación íntima, vivan o no juntos), o un delito sexual según la Sección 130 del Código Penal;
  • Parece que es necesario llevar a la persona ante un tribunal para que un juez considere emitir una orden de protección;
  • Acusado de un delito por el cual un tribunal puede suspender o revocar una licencia de conducir;
  • Según las observaciones de la policía, el cliente resultará perjudicado si no recibe asistencia médica o de salud mental inmediata, y sería de su interés llevarlo ante los tribunales;
  • Personas de 18 años o más acusadas de posesión de armas en un centro educativo o de un delito de odio, así como los demás supuestos previstos por la ley.

Sobre documentos de identidad: La ley estipula que si la identidad puede verificarse por otros medios, no se requiere una identificación con fotografía. Si presenta voluntariamente los siguientes documentos válidos, la policía los aceptará: una licencia de conducir o una tarjeta de identificación para no conducir emitida por el Departamento de Vehículos Motorizados del Estado de Nueva York, el gobierno federal, un gobierno estatal o municipal de los EE. UU., un pasaporte de los Estados Unidos o de cualquier otro país, una tarjeta de identificación militar de los EE. UU. y una tarjeta de bienestar público.

7 cosas después de recibir el aviso

  1. Vea con claridad y tome fotografías para guardar: Fecha y hora de la comparecencia ante el tribunal, nombre y dirección del tribunal y cargos imputados. La ley exige que el aviso indique estos elementos.
  2. Deje su información de contacto para recibir recordatorios, pero no espere simplemente a recibir recordatorios: Si la fecha de la audiencia es dentro de las 72 horas o no hay información de contacto, es posible que el tribunal no envíe un recordatorio. La obligación de comparecer se basa en la fecha de la notificación.
  3. Asistir a la corte puntualmente: Si se presentan los documentos de acusación y usted no se presenta ante el tribunal, el tribunal puede emitir una citación u orden de arresto. Si realmente no puede ir, pídale a un abogado que se comunique con el tribunal lo antes posible.
  4. Consulte a un abogado penalista antes de acudir a la corte: Traiga su aviso, identificación y otros documentos que le haya entregado la policía. La lectura de cargos es su primera aparición ante un juez. Consulte el proceso. Cuánto tarda la lectura de cargos después de un arresto y cómo funciona la fianza.
  5. Las preguntas sobre el caso deben hacerse primero al abogado: No contacte por su cuenta al denunciante ni a los testigos para hablar del caso, ni publique sobre él en las redes sociales.
  6. Si el juez requiere que se tomen las huellas dactilares, hágalo a la hora designada: Este es el procedimiento que el tribunal solicitará durante la lectura de cargos.
  7. Dígale al abogado su estatus migratorio y necesidades lingüísticas: Los casos penales que involucran a ciudadanos no estadounidenses pueden afectar el estatus migratorio y, si es necesario, se evaluarán también las cuestiones legales de inmigración; si su inglés no es bueno, consulte Traducción judicial y asistencia de documentos.

Malentendidos comunes

  • "La policía me dejó ir y todo estará bien". No. La notificación exige comparecer ante el tribunal penal; además, la policía debe presentar ante el tribunal el documento con los cargos.
  • "Si no recibe un recordatorio del tribunal, no tiene que ir". La ley permite a los tribunales abstenerse de emitir recordatorios en determinadas circunstancias. Si se presentan los documentos de acusación y usted no se presenta a tiempo ante el tribunal, el tribunal puede emitir una citación u orden de arresto.
  • "Los cargos en el aviso deben ser muy menores". No necesariamente. También puede emitirse una notificación de comparecencia en casos de delitos graves de clase E.
  • "Si no tienes una identificación con fotografía, definitivamente serás detenido". La ley no exige la presentación de una identificación con fotografía, siempre que la identidad pueda verificarse por otros medios; sin embargo, es posible que la policía aún no emita un aviso en otras circunstancias mencionadas anteriormente.

¿Recibí una notificación para comparecer ante el tribunal y necesito que un abogado me acompañe al tribunal?

Lu Xin Law Offices está en Flushing, ofrece comunicación en chino, cantonés e inglés y ayuda con el arraignment y las comparecencias posteriores en casos penales de Nueva York. Cuando llame, tenga disponibles la fecha, el tribunal y los cargos indicados en la citación de comparecencia. Para más información, consulte Abogado Penalista de Nueva York, también puede Concierte una cita en línea para su consulta..

Este artículo es información legal general y no constituye asesoramiento legal ni crea una relación abogado-cliente. Las leyes varían de un estado a otro. Este artículo solo explica las regulaciones del estado de Nueva York y no involucra casos federales. Las leyes y prácticas judiciales pueden cambiar. Consulte a un abogado para circunstancias individuales. Publicidad de abogados (Attorney Advertising).