La visa V es una categoría no inmigrante creada por la Ley de Equidad para Familias de Inmigrantes Legales (Legal Immigration Family Equity Act, Ley LIFE) del año 2000. Las disposiciones legales siguen vigentes, pero la mayoría de las personas ya no cumple los requisitos. El requisito estricto es que la petición familiar F2A que un titular de green card presenta para su cónyuge o hijo se haya presentado el 21 de diciembre de 2000 o antes. Si se presentó después de esa fecha, no se puede solicitar la visa V, sin importar cuánto tiempo se haya esperado. La información está al día al 6 de noviembre de 2026.
A quién va dirigida la visa V
Cuando se creó, los tiempos de espera de la categoría F2A eran muy largos y los cónyuges e hijos permanecían separados durante años. La Ley LIFE añadió la categoría V para que no tuvieran que esperar a la green card y pudieran reunirse en Estados Unidos y trabajar mientras tanto.
| Categoría | Dirigida a |
|---|---|
| V-1 | cónyuges de titulares de green card |
| V-2 | Hijos de titulares de green card |
| V-3 | Hijos derivados de V-1 o V-2 |
Qué requisitos deben cumplirse hoy
Los requisitos de la ley y los reglamentos son, en términos generales:
- Ser beneficiario de una petición familiar F2A presentada el 21 de diciembre de 2000 o antes.
- Haber transcurrido 3 años desde la presentación.
- Que la petición siga sin aprobarse; o que esté aprobada, pero no haya un número de visa de inmigrante disponible de inmediato; o que la solicitud de visa de inmigrante o de ajuste de estatus del propio solicitante siga pendiente.
Quienes se encuentren en Estados Unidos solicitan con el formulario I-539 y presentan al mismo tiempo el formulario de examen médico y las pruebas de elegibilidad. Quienes se encuentren fuera del país solicitan ante un funcionario consular. El solicitante debe ser admisible; el reglamento exime algunas causales de inadmisibilidad, pero las demás siguen aplicando. Quien haya acumulado más de 180 días de presencia ilegal puede seguir sujeto a restricciones de reingreso si sale del país y luego tramita una visa de inmigrante o un ajuste de estatus.
Por qué la mayoría no puede usar esta vía
La fecha es demasiado antigua. La fecha límite está a casi 26 años de hoy, y quedan muy pocos casos sin resolver.
Las fechas del boletín ya cambiaron. En el Boletín de Visas de noviembre de 2026, la fecha de acción final de F2A es el 22 de octubre de 2026 (para México, el 22 de abril de 2026), y el cuadro de fechas de presentación indica “C”, es decir, sin espera; las fechas se rigen por el texto original del boletín del Departamento de Estado de EE. UU. Para las peticiones presentadas en 2000, ya hay números disponibles. El requisito de que “no haya un número disponible de inmediato” generalmente ya no se cumple. Esta es una evaluación basada en las fechas del boletín; cada caso debe verificarse.
Los casos que aún podrían mantenerse son muy pocos. Por lo general, se trata de peticiones que nunca se aprobaron o de solicitudes de visa de inmigrante o de ajuste de estatus del propio solicitante que nunca se resolvieron. Estos casos suelen tener una historia particular que primero hay que aclarar.
Los hijos ya superaron la edad. La permanencia de V-2 y V-3 termina el día anterior al cumpleaños número 21. Los hijos para quienes se presentó la petición en 2000 o antes ya son adultos desde hace mucho, por lo que V-2 prácticamente ya no aplica.
Reglas para quienes tienen estatus V
- Cada permanencia autorizada para el cónyuge es de hasta 2 años; para los hijos también es de hasta 2 años y no puede pasar del día anterior al cumpleaños número 21.
- Las prórrogas se solicitan con el formulario I-539; el reglamento indica presentarlas 120 días antes del vencimiento o más temprano. El estatus V no es una green card; es solo un estatus no inmigrante mientras se espera.
- Se puede solicitar autorización de trabajo con el formulario I-765, con la misma vigencia que el período de permanencia.
- La tarifa del I-539 es de 470 dólares en papel y 420 dólares en línea; la tarifa del I-765 se paga aparte.
En los casos siguientes, el estatus V termina automáticamente 30 días después: se deniega, retira o revoca el I-130; se deniega o retira la solicitud de visa de inmigrante o de ajuste de estatus; el divorcio entre V-1 y el titular de green card queda firme; V-2 o V-3 se casan. Si se apela la denegación del I-130, el plazo se cuenta desde que se desestima la apelación. Cuando el titular de green card se naturaliza, el estatus V termina al final de la permanencia vigente, y el cónyuge y los hijos pasan a tramitarse como familiares inmediatos de ciudadano.
Qué hacer si no cumple los requisitos de la visa V
No planee su caso en torno a esta categoría solo porque oyó que existe; la información antigua en internet puede no estar actualizada. Puede evaluar según su situación real:
- Su cónyuge es titular de green card: presente ahora el I-130, revise la fecha de F2A y su propio estatus, y luego decida si tramitar por ajuste de estatus o por proceso consular.
- Su cónyuge ya es o pronto será ciudadano estadounidense: consulte el proceso de la tarjeta verde de matrimonio.
- Tiene permanencia más allá del plazo autorizado (overstay) o antecedentes en el tribunal de inmigración: primero aclare los antecedentes y luego presente cualquier solicitud; consulte la Guía de inmigración de Nueva York.
Si realmente tiene un I-130 presentado en 2000
Revise primero estos puntos y luego decida el siguiente paso:
- Si la fecha de presentación que figura en el aviso de recibo es el 21 de diciembre de 2000 o antes.
- Si la categoría es F2A. F2B, los familiares de ciudadanos y otras categorías no aplican.
- Estado actual de la petición: pendiente, aprobada, denegada o retirada.
- Si ha cambiado el estado civil de los cónyuges o la situación del titular de green card.
- Si usted tiene una solicitud pendiente de ajuste de estatus o de visa de inmigrante.
- Su historial de entradas al país y si existe una orden de deportación.
Si no encuentra el recibo, igualmente debe averiguar primero quién presentó la petición en aquel entonces y si fue retirada.
Contacto
Lu Xin Law Offices está ubicada en Flushing, Nueva York (36-09 Main Street Suite 5-D5) y tiene una oficina en West New York, Nueva Jersey (14 65th St). El abogado responsable, Michael R. Curran, tiene licencia en los estados de Nueva York y Nueva Jersey. La inmigración es un asunto federal; la representación en casos de otros estados se organiza conforme a las reglas de ejercicio profesional aplicables y al alcance de la representación; la representación en casos ante el tribunal de inmigración depende de que el abogado haya completado el registro correspondiente. Para saber si la visa V aplica a su caso, lleve el recibo del I-130 y el aviso de aprobación y llame al 347-618-3386. Los servicios se describen en Servicios legales de inmigración.
Preguntas comunes
Si presento ahora el I-130 para mi cónyuge, ¿puedo solicitar la visa V?
No. La visa V exige que la petición familiar se haya presentado el 21 de diciembre de 2000 o antes. Las peticiones presentadas después no cumplen el requisito.
Mi cónyuge es ciudadano estadounidense, ¿puedo usar la visa V?
La categoría V es para cónyuges e hijos de titulares de green card; no es una vía para cónyuges de ciudadanos estadounidenses. Si su cónyuge es ciudadano, debe consultar el proceso de la green card por matrimonio.
¿Quienes tienen estatus V pueden trabajar?
Las personas con estatus V que cumplan los requisitos pueden solicitar autorización de trabajo con el formulario I-765, con la misma vigencia que su período de permanencia autorizado.
Fuentes: govinfo.gov, law.cornell.edu, ecfr.gov, ecfr.gov, uscis.gov, uscis.gov, travel.state.gov. La información anterior está actualizada a fecha de 6 de noviembre de 2026. Las normas y tasas de inmigración pueden cambiar. Por favor, consulte los últimos requisitos oficiales antes de presentar la solicitud.
Publicidad de abogados (Attorney Advertising). Este artículo es información general y no constituye asesoramiento legal para casos individuales; la elegibilidad, los procedimientos y los resultados dependen de los hechos del caso individual, la ley aplicable y la revisión de la autoridad competente.